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Bienes conyugales: Los tuyos, los míos, los nuestros...

Los grandes problemas a los que se enfrentan las parejas cuando se separan son, generalmente, los hijos y los bienes.
 Hoy nos aproximaremos al segundo, y no por eso menos importante, problema de la distribución de bienes consecuencia de liquidarse la sociedad conyugal.

 

Para comenzar, debemos tener una noción clara de qué son los bienes, y de como están compuestos dentro de la sociedad conyugal. Para ello, daremos una breve definición de bien: “... todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. ... el conjunto de estos bienes, integra el patrimonio de las personas.”

A partir del momento de contraer matrimonio, nuestro sistema legal reconoce a los cónyuges cuatro masas separadas de bienes: los propios y los gananciales de la mujer, los gananciales y los propios del marido.

Son bienes propios los traídos al matrimonio, los adquiridos durante éste por herencia, legado o donación, los adquiridos con dinero propio o con el producido de la venta de bienes propios.

Son bienes gananciales: Los adquiridos durante el matrimonio, los frutos (rentas, intereses) de bienes propios o gananciales, los dividendos de las acciones (si los dividendos se capitalizan, esas nuevas acciones son gananciales), las ganancias provenientes del trabajo (sueldos, honorarios), los premios de lotería, rifas, juegos de azar, las mejoras que hayan dado mayor valor a los bienes propios.

Los cónyuges, durante el matrimonio, tienen la libre administración y disposición de sus bienes propios y gananciales, con las restricciones que establece el Art. 1277 del Código Civil:

A) Para los bienes propios: Se requiere del asentimiento del otro cónyuge para disponer o gravar el inmueble si es el asiento del hogar conyugal y existen hijos menores de edad o incapaces.

B) Para los bienes gananciales: Se requiere del asentimiento del otro cónyuge para disponer o gravar bienes registrables. Si el cónyuge no titular del bien niega su asentimiento, se lo puede requerir al Juez. Tanto en el supuesto de que el asentimiento lo dé el cónyuge no titular como si lo da el Juez, al venderse el bien el producido íntegro de la venta pertenece al cónyuge titular. Por eso la ley habla de asentimiento, no está vendiendo, sino consintiendo la venta de otro.

C) Si el bien es ganancial y se encuentra registralmente inscripto bajo la titularidad de ambos, cada cónyuge sólo podrá vender su porcentual o pedir la división del condominio. Entonces a cada cónyuge corresponderá del producido de la venta, el porcentaje que tenía en el condominio.

Es, como señalamos, una fugaz aproximación al tema. Las situaciones en la vida real presentan una variedad infinita de matices y contrastes de las reglas enunciadas. Asesórese.

 
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