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Para
comenzar, debemos tener una noción clara de qué son los bienes, y de como están
compuestos dentro de la sociedad conyugal. Para ello, daremos una breve
definición de bien: “... todo aquello que puede ser objeto de apropiación;
por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del
comercio. ... el conjunto de estos bienes, integra el patrimonio de las
personas.”
A partir
del momento de contraer matrimonio, nuestro sistema legal reconoce a los
cónyuges cuatro masas separadas de bienes: los propios y los gananciales
de la mujer, los gananciales y los propios del marido.
Son bienes propios
los traídos al matrimonio, los adquiridos durante éste por herencia, legado o
donación, los adquiridos con dinero propio o con el producido de la venta de
bienes propios.
Son
bienes gananciales: Los adquiridos durante el matrimonio, los frutos
(rentas, intereses) de bienes propios o gananciales, los dividendos de las
acciones (si los dividendos se capitalizan, esas nuevas acciones son
gananciales), las ganancias provenientes del trabajo (sueldos, honorarios), los
premios de lotería, rifas, juegos de azar, las mejoras que hayan dado mayor
valor a los bienes propios.
Los cónyuges, durante el matrimonio, tienen la libre administración y
disposición de sus bienes propios y gananciales, con las restricciones que
establece el Art. 1277 del Código Civil:
A)
Para los bienes propios: Se requiere del asentimiento del otro
cónyuge para disponer o gravar el inmueble si es el asiento del hogar conyugal y
existen hijos menores de edad o incapaces.
B)
Para los bienes gananciales: Se requiere del asentimiento del otro
cónyuge para disponer o gravar bienes registrables. Si el cónyuge no titular del
bien niega su asentimiento, se lo puede requerir al Juez. Tanto en el supuesto
de que el asentimiento lo dé el cónyuge no titular como si lo da el Juez, al
venderse el bien el producido íntegro de la venta pertenece al cónyuge titular.
Por eso la ley habla de asentimiento, no está vendiendo, sino consintiendo la
venta de otro.
C)
Si el bien es ganancial y se encuentra registralmente inscripto bajo la
titularidad de ambos, cada cónyuge sólo podrá vender su porcentual o pedir la
división del condominio. Entonces a cada cónyuge corresponderá del producido de
la venta, el porcentaje que tenía en el condominio.
Es, como señalamos, una fugaz aproximación al tema. Las situaciones en la vida
real presentan una variedad infinita de matices y contrastes de las reglas
enunciadas. Asesórese.
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